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Título 42

El gobierno de Biden ultima detalles de plan migratorio que reemplazará al Título 42

La herramienta, que data de 1942, fue activada en marzo de 2020 para contener la propagación de la pandemia del COVID-19, pero también para deportar de manera acelerada a cientos de miles de inmigrantes, la mayoría de ellos en busca de asilo.
Publicado 27 Abr 2023 – 08:00 AM EDT | Actualizado 27 Abr 2023 – 08:00 AM EDT
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A puertas cerradas el gobierno de Joe Biden ultima detalles del plan migratorio que activará en la frontera con México para reemplazar al Título 42 de los Centros para el Control de las Enfermedades (CDC), una cuestionada herramienta de salud pública activada en marzo de 2020 para contener la pandemia del COVID-19 pero ha sido utilizada tanto por el gobierno actual como el anterior para expulsar de manera expedita a inmigrantes indocumentados, incluso cientos de miles que llegaron en busca de asilo.

Desde principios de enero los departamentos de Seguridad Nacional (DHS) y de Justicia (DOJ), anunciaron que como parte del reemplazo del Título 42 se fortalecerá una política temporal de asilo que exige a inmigrantes originarios de Cuba, Haití y Nicaragua un patrocinador autorizado por las autoridades federales de inmigración quienes, una vez aprobados, solo pueden hacerlo vía aérea y con un pasaporte válido.

Los inmigrantes originarios de Venezuela participan en el programa desde mediados de octubre del año pasado. Funcionarios han señalado que el programa podría ser ampliado a otras naciones y con ello disminuir el flujo de inmigrantes en la frontera sur.

El Titulo 42 será desactivado el 11 de mayo. Mientras, miles de inmigrantes de distintas nacionalidades de preparan en el lado mexicano para ingresar a Estados Unidos en busca de asilo con la idea equivocada de que la frontera será abierta.

Los posibles escenarios tras el fin del Título 42

Además de la política temporal de asilo del 5 de enero, el DHS se prepara para la implementación, por fases, de un programa -también temporal- que acelerará acelerar los procesos y descongestionar las solicitudes.

Según la estrategia, el DHS activará un programa piloto donde agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) entrevistarán a migrantes que vienen en busca de asilo en la frontera, al tiempo que se ampliará el a servicios legales.

Si bien se desconoce la totalidad del plan, el gobierno ha anticipado que los agentes de asilo trabajaran junto con los agentes de la Patrulla Fronteriza en las primeras 72 horas de detención de los inmigrantes en la frontera.

Organizaciones que defienden los derechos de los inmigrantes y abogados consultados por Univision Noticias, sin embargo, advierten que la prisa es ‘contraproducente’ y acarreará nuevos inconvenientes.

Primero una versión pequeña

El plan provisional de asilo será implementado paulatinamente comenzando con pequeños grupos de extranjeros y de manera simultánea. Por un lado, la aceleración de las entrevistas de miedo o temor creíble, por el otro de los peticionarios de asilo a representación legal para defender sus derechos de permanencia en Estados Unidos.

El gobierno, hasta ahora, no ha indicado cuántos agentes de asilo de USCIS desplegará y en qué pasos fronterizos autorizados en la frontera con México.

Cabe señalar que, a finales del año pasado, el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas, dijo durante una audiencia ante el Congreso que el ministerio bajo su mando se estaba preparando para recibir y atender entre 9,000 y 18,000 inmigrantes de asilo diarios una vez sea eliminado el Título 42.

Abogados de inmigración consultados por Univision Noticias señalaron que una entrevista de miedo creíble puede durar más de cuatro horas para poder establecer que existe una causa probable. “Y todo dependerá de la experiencia del agente de asilo y su habilidad para poder comunicarse con el inmigrante y establecer un miedo razonable”, dice Ezequiel Hernández, quien ejerce en Phoenix, Arizona.

Hernández también dijo que la rapidez que busca imponer el gobierno en la frontera “puede comprometer los casos y que se pierda la noción de saber identificar el miedo creíble. Mientras más rápido quieran hacerlo se pueden perder muchos detalles valiosos. En los casos de asilo la paciencia necesaria. Y si los quieren acelerar, deberían enviar ás agentes de asilo, no unos pocos”.

Qué se sabe de la asistencia legal tras el fin del Título 42

La segunda semana de abril un portavoz del DHS dijo a Univision Noticias que, “como parte de los esfuerzos de preparación continuos para el fin de la Orden de salud pública del Título 42 de los CDC, el DHS trabajará con los proveedores de servicios legales para brindar a representación legal a las personas que reciben entrevistas de miedo creíble bajo custodia de la Patrulla Fronteriza”, dependencia que opera bajo el mando del CBP”.

“Esto es parte de un esfuerzo de planificación en curso para iniciar un proceso que permitiría a los migrantes recibir entrevistas de temor creíble de oficiales especialmente capacitados de la USCIS mientras aún se encuentran bajo la custodia de CBP”, que por ley no debe ser más de 72 horas, indicó.

El funcionario aseguró que “los agentes y oficiales de CBP no realizarán estas entrevistas (de miedo creíble)” y que el proceso está diseñado “para garantizar que los migrantes tengan la capacidad de ar a los proveedores de servicios legales”.

“Si fuera necesario ampliar la capacidad para las entrevistas de temor creíble más allá de las realizadas por los funcionarios de la USCIS para los no ciudadanos bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), la experiencia indicará las mejores prácticas que deban llevarse a cabo”, agregó.

El DHS, por último, dijo que “continuará analizando todas las herramientas disponibles para hacer que el procesamiento de asilo sea más eficiente, al tiempo que defiende el debido proceso y otras protecciones, ya que el Congreso se niega a actuar para arreglar nuestro sistema de inmigración defectuoso de décadas”.

Los otros planes vigentes

Además de la política provisional de asilo anunciada por el gobierno, el DHS reiteró la vigencia de la estratega del 5 de enero, cuando anunció el programa que afecta a inmigrantes originarios de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela. Entre ellas, que después del 11 de mayo seguirá deportando a extranjeros de manera expedita bajo el Título 8 de la Ley de Inmigración por motivos de inisibilidad.

“El Título 8 es el conjunto de normas que le dan al gobierno la oportunidad de deportación rápida en el marco del debido proceso migratorio”, dice Jaime Barrón, un abogado de inmigración que ejerce en Dallas, Texas.

Barrón explica que bajo el Título 8, los inmigrantes que llegan a la frontera “pueden pedir asilo” y la mayoría de los casos llega ante un juez de inmigración. Pero advierte que el hecho de ir ante un juez no significa que se quedará en Estados Unidos. “Debe ganar su caso”, advierte. Y si lo pierde le emitirán una orden de deportación.

Las deportaciones bajo el Título 8 mencionadas por el CBOP en sus informes mensuales de procedimientos en la frontera no son algo nuevo. Se trata de la implementación de leyes vigentes que afectan la inmigración y naturalización, y que siguieron activas a pesar de la pandemia del coronavirus y la implementación del Título 42.

La Ley de Inmigración, codificada bajo el Título 8, constituye la base del derecho de inmigración Estados Unidos, explica un informe de la Universidad de Cornell, Nueva York. Y explica que la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA de 1986), “intensificó” las medidas que aplica EEUU para “disuadir la inmigración a través de reglamentaciones fronterizas reforzadas y sanciones para los empleadores que contratan extranjeros ilegales con conocimiento de su estatus migratorio”.

Y no solo permite deportar a personas que no tienen una causa probable de asilo. La lista de deportables incluye, entre otros:


  • Aquellos que intenten ingresar o hayan ingresado a EEUU sin haber sido itidos o en libertad condicional luego de la inspección de un oficial de inmigración en un puerto de entrada designado, y que no hayan establecido a satisfacción del oficial de inmigración que ha estado físicamente presente en el país continuamente durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de determinación de inisibilidad;
  • Si un agente del DHS determina que un extranjero no puede entrar porque es inisible en virtud de la Sección 212 de la Ley de Inmigración.
  • Personas que fueron deportadas anteriormente y no han cumplido el tiempo de castigo;
  • Individuos que han cometido crímenes o delitos que los convierten en una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos;
  • Personas que han cometido delitos de bajeza moral;
  • Cualquier extranjero que haya sido condenado por un delito que implique depravación moral cometido dentro de los cinco años (o 10 años en el caso de un extranjero que tenga el estatus de residente permanente legal según la sección 1255(j) de este título) después de la fecha de isión, y haya sido condenado por un delito por el que pueda imponerse una pena de un año o más;
  • Personas que tengan múltiples condenas penales.

En algunos casos hay sanciones penales

Para la abogada Rebeca Sánchez-Roig, quien ejerce en Miami, Florida, la Ley de Inmigración (INA) “establece que las personas que entran o reingresan en Estados Unidos sin autorización, están sujetas no sólo a detención civil por inmigración y a procedimientos de deportación, sino también a sanciones penales”.

En otras palabras, dependiendo de la falta, un extranjero “con condenas anteriores podría ser encarcelado en una prisión federal con una pena de hasta 20 años. Y una vez cumplida su condena, estas personas suelen ser detenidas por ICE y luego deportadas por el mismo delito”.

Sánchez-Roig agregó que, según las leyes migratorias, varias acciones se consideran ingreso indocumentado a Estados Unidos, entre ellas:


  • Hacerlo por cualquier punto de la frontera distinto a un puesto de control migratorio oficial;
  • Entrar sin ser examinado o inspeccionado por funcionarios de inmigración;
  • Cruzar por un puesto migratorio utilizando una visa obtenida por medio de fraude; cruzar utilizando visa, pasaporte, o tarjeta de residencia falsos;
  • Entrar basándose en información falsa o engañosa;
  • Ocultando deliberadamente hechos o materiales; o
  • Ingresar con el documento de otra persona, como por ejemplo el pasaporte”.

A la pregunta si la entrada ilegal es un delito, Sánchez-Roig respondió que “sí” y que se trata de una falta “grave” que afecta futuros ingresos al país.
Explicó además que cruzar indebidamente una primera vez “puede implicar multas entre $50 y $250 y encarcelamiento hasta seis meses o ambos”. Y que la primera vez se trata de una ofensa menor, pero el reingreso (re-entry) puede implicar un castigo de por vida.

Más planes del DHS

El 5 de enero, cuando el presidente Biden dio a conocer la regla provisional de asilo en la frontera sur para inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, el DHS precisó que al término del Título 42 toda persona que pida asilo en la frontera debe programar una hora para presentarse en un puerto de entrada para su inspección y procesamiento en lugar de llegar sin previo aviso o intentar cruzar entre puertos de entrada.

A su vez, explicó que las personas que utilicen la aplicación CBP One podrán hacer una cita para presentarse en los siguientes puertos de entrada:


  • Nogales, Arizona;
  • Brownsville, Hidalgo, Laredo, Eagle , y El Paso (Paso Del Norte) en Texas; y
  • Calexico y San Ysidro (Pedestrian West – El Chaparral) Chaparral), California.

El departamento también recalcó que seguirá expulsando extranjeros bajo el Título 8, entre ellos aquellos que “no aseguran temor a ser perseguidos o torturados o se determina que no tienen un temor creíble tras una entrevista con un funcionario de asilo, de conformidad con los procedimientos establecidos”.
En el proceso de expulsiones aceleradas el DHS dijo que trabajará en colaboración con el Departamento de Estado (DOS) y los países de la región para aumentar las repatriaciones.

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