“A mi hijo lo detuvieron y le dieron un Parole 212 (d) (5). ¿Qué significa eso?” Respondemos tus preguntas de inmigración

Ida envió un correo electrónico a la redacción de Univision con una pregunta clave: “Mi sobrino entró el 1 de septiembre por (la) frontera terrestre (desde México) a Estados Unidos. Lo detuvieron y posteriormente lo dejaron libre, y le dieron un (teléfono) celular para que se reportara con una foto todos los (días) jueves”.
La nota firmada por Ida agrega que “en los documentos que le dieron hay un sello ‘PAROLED INA 212(d)(5). UNTIL NOV 01, 2022’. Por favor necesito saber qué significa eso. Muchas gracias por su respuesta”.
Respondemos a estas y otras consultas sobre inmigración que nos llegan a la redacción de Univision Noticias. Puedes enviarnos la tuya a: [email protected] .
Libertad condicional
El ‘PAROLED 212(d)(5)' mencionado por Ida es un documento que otorga libertad condicional a ciertos extranjeros bajo la Sección 212 (d) (5) de la Ley de Inmigración (INA) para que continúen en libertad la resolución de sus casos migratorios, ya sea ante las autoridades migratorias o un tribunal de inmigración.
En la mayoría de los casos, los beneficiados con este recurso legal disponible, concedido discrecionalmente por el Comisionado Asistente, el jefe de la Oficina de Operaciones de Campo, el director de detención y/o deportaciones, los directores de puertos de entrada, agentes especiales, directores de oficinas de campo y aquellos otros funcionarios que puedan ser designados por escrito por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), son puestos en libertad bajo el amparo del Programa Alternativas de Libertad (ATD).
Actualmente la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE), agencia federal que maneja el programa, tiene bajo su cargo más de 300,000 extranjeros sujetos al ATD cuyos paraderos son supervisados por medio de un teléfono celular, como el sobrino de Ida.
El reglamento indica que la libertad condicional bajo custodia de extranjeros “se justifica solo caso por caso por "razones humanitarias urgentes" o " beneficio público significativo”, siempre que los extranjeros no representen un riesgo para la seguridad ni un riesgo de fuga.
Los beneficiarios
De acuerdo con el reglamento, los principales beneficiarios del ‘PAROLED 212(d)(5)' son:
- Extranjeros que tienen condiciones médicas graves en las que la detención continua no sería apropiada;
- Mujeres que han sido médicamente certificadas como embarazadas;
- Extranjeros menores de edad y están bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS);
- Extranjeros cuya detención continua no sea de interés público;
- Todos aquellos extranjeros que, después de la revisión del caso individual, reciban libertad condicional temporalmente.
Cuando se otorga la libertad condicional, el extranjero asume el compromiso (o su abogado, si lo tiene, o pariente si se trata de un menor de edad) “de garantizar las comparecencias o la salida del país, y se puede exigir una fianza en el Formulario I-352 por el monto que se considere apropiado”, indica el reglamento.
No se trata de una isión
“Lo que debe quedar claro es que el ‘PAROLED 212(d)(5)' no se trata de una isión legal a Estados Unidos”, advierte José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida. “Se trata de un permiso temporal mientras usted acuda a las citas en la Corte de inmigración donde un juez decidirá su futuro en Estados Unidos”.
Abogados consultados por Univision Noticias también advirtieron que “por nada en el mundo falte a una cita en el tribunal de inmigración” donde asignen su caso, porque una sola ausencia será suficiente para demostrar que abandonó el caso y recibirá a cambio una orden de deportación en ausencia.
No presentarse a una cita ante un juez de inmigración “es grave”, advierte Guerrero. “Automáticamente el juez emite una orden de expulsión en ausencia”.
“Se puede apelar el fallo, pero sólo si tiene base legal, una razón válida por la cual no se presentó a su audiencia en el tribunal. Pero debe tener en cuenta que el olvido, por ejemplo, no es una razón legal para no haberse presentado”, advierte.
Entre las ‘razones legales’ Guerrero menciona una enfermedad grave, la persona se encontraba hospitalizada o un asunto familiar serio ‘debidamente comprobado’.
Explicó además que, para iniciar un proceso de apelación el inmigrante debe buscar asistencia legal, llenar el Formulario EOIR-26 y presentarlo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). “Tiene 30 días de plazo para hacerlo a partir del fallo o sentencia”, indicó.
En el caso de los cubanos
Pero no todos los extranjeros que llegan a la frontera sur del país en busca de asilo se benefician de la misma manera si reciben un ‘PAROLED 212(d)(5)' .
“Depende de la nacionalidad”, dice Guerrero. “Si es cubano y recibe la libertad condicional, al año y un día de haber recibido el documento califica automáticamente para solicitar la residencia legal permanente (green card o tarjeta verde)”.
El resto de las nacionalidades debe ajustarse a los términos del ‘PAROLED 212(d)(5)' y estar pendientes de los citatorios, ya sea ante las autoridades de inmigración o la Corte. Y no dejar de comunicarse por teléfono por lo menos una vez a la semana, como explicó Ida en su pregunta enviada a la redacción de Univision Noticias.
Guerrero también dijo que en caso de que un extranjero pierda la libertad condicional, es recomendable buscar asesoría legal para investigar el expediente y averiguar si existen “otras vías legales para permanecer en Estados Unidos”.