Inmigrantes cuyas vidas corren peligro si son deportados, pueden apelar sentencias
Los extranjeros que reciben una orden de deportación tras haber cometido ciertos delitos y teman ser perseguidos y/o torturados en su país, pueden apelar la orden de expulsión, falló la Corte Suprema de Justicia, sentencia que se convierte en un revés para la política de ‘tolerancia’ cero del gobierno de Donald Trump.
Según la ley federal de inmigración, “los no ciudadanos que cometen ciertos delitos son deportables”, escribió el tribunal en un fallo 7-2. Pero si durante el proceso de deportación el extranjero demuestra que existe “una probabilidad de tortura” en su país, “tiene derecho a ayuda de conformidad con la Convención Internacional contra la Tortura (CAT) y no puede ser trasladado a ese país”.
El dictamen indica que “si un juez de inmigración ordena la deportación y niega la exención de CAT, los no ciudadanos pueden apelar ambas órdenes ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y luego ante un tribunal federal de apelaciones”.
La decisión echa por tierra los planes implementados por Trump incluso desde la campaña en 2016, cuando el entonces candidato presidencial republicano se comprometió con sus electores a ser duro con aquellos que violan las leyes de inmigración y con aquellos extranjeros que cometen delitos graves en el país.
Protegiendo vidas
“El dictamen brinda esperanza, que cuando una persona comete un delito y ese delito causa que la persona sea deportada y su vida corra peligro, un tribunal federal puede reabrir el caso y revisar la sentencia”, dijo Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles (California).
“Se trata de casos donde si el inmigrante es regresado a su país hay evidencia, antecedentes de que eso le puede causar la muerte”, agregó. “Y esa muerte puede ser evitada, aunque la persona haya cometido un delito”.
Gálvez dijo además que “el castigo de un delito no debe significar la muerte de una persona”.
“Cuándo un juez deporta tiene que sopesar y tener siempre en cuenta si la orden de expulsión se convierte en asunto de vida o muerte”, precisó. “Debe existir un balance entre castigo y humanidad, pero lamentablemente este gobierno se ha alejado de esta moralidad que desde siempre identificó a Estados Unidos”.
El caso Nasrallah
El fallo emitido el lunes por el máximo tribunal de justicia corresponde al del inmigrante de origen libanés Nidal Khalid Nasrallah quien, en 2006, cuando tenía 17 años, ingresó a Estados Unidos con una visa de turista y luego se convirtió en residente legal permanente.
Cinco años más tarde Nasrallah se declaró culpable de dos cargos de recibir propiedad robada. Un juez de inmigración determinó que una de las condenas puso al inmigrante en proceso de deportación por un delito que implicaba depravación moral, según señala una se las secciones del Código de Estados Unidos (8 U.S.C. § 1227 (a) (2) (A) (i)).
Dicha sección estipula que los extranjeros que son itidos legalmente pueden ser deportados si violan la ley o cometen un crimen grave.
Nasrallah fue acusado de la compra de cigarrillos por valor de casi $600,000 dólares que creyó habían sido robados a agentes federales encubiertos. Se declaró culpable de dos delitos graves por recibir bienes robados en 2013 y fue condenado a un año de prisión, explica la página de la página de la organización Oyez.org.
El juez que lo sentenció también halló que Nasrallah había establecido una clara probabilidad de que fuera torturado y perseguido en el Líbano por grupos como Hezbollah o el Estado Islámico (ISIS) debido a su religión drusa y sus lazos occidentales, por lo que el juez le otorgó un aplazamiento de deportación bajo la CAT.
La batalla jurídica
La defensa de Nasrallah y el gobierno apelaron la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). En la apelación, la BIA indicó que el juez de inmigración cometió un error al otorgar un aplazamiento a Nasrallah y ordenó su deportación.
Nasrallah apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones del 11 Circuito, donde un de jueces negó en parte la petición y desestimó otra correspondiente a la solicitud de revisión.
El inmigrante le había pedido a la corte que revisara los factores involucrados en la orden de expulsión, pero bajo el capítulo 8 del Código de Estados Unidos “los tribunales carecen de jurisdicción para revisar los hallazgos de hechos subyacentes a la denegación de la reparación. Por lo tanto, el tribunal desestimó el reclamo de Nasrallah por falta de jurisdicción”, señaló Oyez.org.
La Corte dictaminó que la ley no impide “la revisión judicial de los desafíos fácticos de un no ciudadano a una orden CAT" y señalaron que bajo la ley de inmigración de 1996 se autoriza a los no ciudadanos a obtener una "revisión directa de una orden final de deportación" ante un tribunal de apelaciones y exige que “todos los desafíos derivados de los procedimientos de expulsión se consoliden”.
También indicaron que la Ley del REAL ID (Ley de Identificación Verdadera de 2005) establece que las órdenes finales de remoción y las reclamaciones CAT solo pueden revisarse en los tribunales de apelaciones.
Detalles del dictamen
Los jueces Clarence Thomas y Samuel Alito fueron las voces disidentes del dictamen.
El juez Kavanaugh opinó que la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante, la Ley de Reforma y Reestructuración de Asuntos Exteriores y el REAL ID establecen que las órdenes emitidas de conformidad con la CAT y otros tratados o penas crueles, inhumanas o degradantes “podrán ser revisadas junto con las órdenes finales de expulsión en un tribunal de apelaciones”.
“Sería bastante fácil para el Congreso excluir la revisión judicial de las impugnaciones de hecho de las órdenes de la CAT, así como el Congreso ha excluido la revisión judicial de las impugnaciones de hecho de ciertas órdenes finales de expulsión”, agregó.
“Pero el Congreso no lo ha hecho, y no es el papel adecuado de los tribunales reescribir las leyes aprobadas por el Congreso y firmadas por el presidente”, indicó.
“Se trata de un fallo extremadamente importante, ya que las cortes federales van a poder determinar hechos dentro del caso que anteriormente no lo podían hacer”, dijo a Univision Noticias José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).
“Hasta antes del dictamen el criterio era que las cortes federales no tenían jurisdicción para determinar este tipo de casos, pero con el fallo emitido el lunes se establece que a partir de ahora estos tribunales sí tienen la jurisdicción para hacerlo”.
Guerrero dijo que los inmigrantes que han cometido ciertos delitos y reciben una orden de deportación y argumentan que existe el temor de que sean torturados en sus países, tienen derecho a apelar sus sentencias y que un tribunal federal revise la sentencia considerando el riesgo para sus vidas”, apuntó.