Quiénes se ven afectados por la prohibición de entrada a viajeros procedentes de Brasil
Una medida que impide la entrada al país de extranjeros provenientes de Brasil y que había sido anunciada el domingo, entrará en vigor la noche de este martes, dos días antes de lo anunciado por la Casa Blanca.
La restricción estaba programada para ser implementada la medianoche del jueves. Sin embargo, el ejecutivo comunicó el lunes, durante la conmemoración del Día de los Caídos (Memorial Day) que comienza este martes sin dar explicaciones.
La restricción, señala la orden ejecutiva, fue emitida porque Brasil es el país más afectado por la pandemia del coronavirus en América Latina. Es política de Estados Unidos responder al brote continuo y sin precedentes de covid-19 “con todas las herramientas y recursos disponibles”, agrega.
Brasil se convirtió en segundo país con mayor numero de casos confirmados después de Estados Unidos, pero expertos vaticinan que los contagios aumentarán dramáticamente en la medida que aumente el numero de pruebas, sobre todo en lugares donde abunda la pobreza.
La Universidad Johns Hopkins reporta que en los últimos días se ha registrado un incremento en la cifra de contagios.
El adelanto de la fecha
La enmienda firmada por el presidente Donald Trump a la orden ejecutiva promulgada poco antes, indica que el veto migratorio a los viajeros procedentes de Brasil entra en vigor este martes 26 de mayo a partir de las 23.59 horas.
“Esta orden no se aplica a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a los Estados Unidos que partió antes de las 11:59 pm de este día”, especifica.
Antes de incluir en la lista a Brasil, el gobierno de Estados Unidos había dictado prohibiciones de ingreso a viajeros procedentes de lugares o zonas “donde se han producido brotes significativos de covid-19”, entre ellas China, la República Islámica del Irán, el Área Schengen, el Reino Unidos la República de Irlanda.
El decreto firmado por Trump señala además que, de acuerdo con datos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), Brasil “está experimentando una amplia y continua experiencia de transmisión de persona a persona del covid-19” y que el pasado 23 de mayo ese país sudamericano se convirtió en el tercero a nivel mundial de casos en el mundo.
“El potencial de transmisión no detectada del virus por personas infectadas que buscan ingresar a Estados Unidos desde Brasil amenaza la seguridad de nuestro sistema de transporte e infraestructura y la seguridad nacional, y he determinado que es en interés de Estados Unidos”, dijo Trump.
Las restricciones
La restricción de viaje suspende la entrada como inmigrante o no inmigrante a todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en Brasil “durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a Estados Unidos”, dicta la orden.
Pero advierte que el libre flujo de comercio entre EEUU y Brasil “sigue siendo una prioridad económica para los Estados Unidos, por lo que no se verá afectado.
La prohibición, sin embargo, no afectará a:
- Cualquier residente legal permanente de Estados Unidos;
- ´Cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente (LPR);
- Cualquier extranjero que sea el padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, siempre que el ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años;
- Cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años;
- ´Cualquier extranjero que sea hijo, hijo adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, o que sea un posible adoptado que busque ingresar a Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
- Cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus; Cualquier extranjero que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a Estados Unidos como tripulación aérea o marítima.
Otras excepciones
La restricción de viaje tampoco afecta a personas que:
- Han solicitando la entrada o tránsito en Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o buscando ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o
- Cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas;
- Cualquier extranjero que sea miembro de las Fuerzas Armadas de EEUU y cualquier extranjero que sea cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de EEUU.
- Cualquier extranjero cuya entrada no suponga un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos a través del director de los CDC o su designado;
- Cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos representantes, según una recomendación del Fiscal General o su designado; o;
- Cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.
Asilo y deportaciones
La orden de Trump indica que nada de lo escrito en el decreto “se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, retención de deportación o protección bajo las regulaciones emitidas de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de Estados Unidos”.
Precisa que, de conformidad con la ley vigente, el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional “se asegurarán de que cualquier extranjero sujeto a esta orden “no aborde un avión que viaja a Estados Unidos”.
También indica que el DHS establecerá normas y procedimientos para garantizar la aplicación del decreto “entre todos los puertos de entrada a Estados Unidos” y que, si un extranjero elude la aplicación de esta orden mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal, se convertirá en una prioridad de deportación”.
En cuanto a la vigencia del decreto, la orden establece que permanecerá “hasta que el presidente la rescinda” previa recomendación por parte de los secretarios de Seguridad Nacional y de Salud y Recursos Humanos.
Recomendaciones legales
"Nadie que provenga de Brasil y esté en la lista de excepciones, se librará de los chequeos e inspecciones en los puertos de estrada a Estados Unidos", dijo a Univision Noticias José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).
"Lo pimero que deben tener en cuenta es que van a pasar por procedimiento de cheqeueo riguroso. Y en caso de despertar sospecha o presentar sintomas de covid-19, serán aislados y puestos en cuarentena de forma inmediata", agregó.
Guerrero dijo además que, "lo lógico sería que la persona que viaja desde Brasil se haga un examen previo para detectar si tiene o no el virus y verificar que no tendrá dificultades para entrar. Pero tener en cuenta que a partir de ahora los requisitos y las inspecciones que haga la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo serán más rigurosas que se costumbre".
En cuanto a la posibilidad de que se cometan abusos, Gierrero dijo que "debido a la emergencia nacional de salud pública cieetos derechos se encuentran limitados, pero no se deberían permitir y tampoco deberían ocurrir si los protocolos de seguridad son claros y efectivos".
El abogado agregó que "nadie que llegue a Esztados Unidos tiene derecho a un abogado hasta que la persona haya sido itida o detenida y se encuentre en una cárcel o dentro de detención en el país".