Orden de liberar a inmigrantes menores de edad en centros de detención de ICE es “inaplicable”
La orden emitida por un tribunal de California para que el gobierno libere a decenas de inmigrantes menores de edad detenidos en centros familiares de detención es “inaplicable” por ahora porque no se han cumplido las condiciones para que ocurra, determinó el sábado la jueza que lleva el caso.
El gobierno tenía plazo hasta este lunes para proceder a la liberación de unos 124 niños privados de libertad en tres centros familiares de detención de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) junto a sus madres, pero la agencia se niega a liberar a sus madres por lo que seguirán presos intentando evitar contagiarse por covid-19.
La mayoría de los menores y sus progenitoras permanecen privados de libertad desde hace casi un año luego que perdieran sus entrevistas de miedo creíble. No fueron deportados de inmediato porque demandaron al gobierno por violar sus derechos durante el inicio del proceso de asilo.
El fallo de junio
En junio la jueza Dolly Gee, quien preside la Corte del Distrito Norte de California, ordenó a ICE la liberación de unos 124 menores que forman parte de una demanda de acción de clase por violación de sus derechos durante sus procesos de asilo. El plazo vencía originalmente el 17 de julio.
Sin embargo, a petición del gobierno, un día antes, el tribunal amplió el plazo para que ICE libere a los niños detenidos en los centros de detención Dilley y Karnes, ubicados en las afueras de San Antonio (Texas) y Berks (Pennsylvania). La nueva fecha se cumplía este lunes 27 de junio.
“Pero no habrá liberación de menores”, dice Stephany Álvarez-Jones, abogada del Proyecto Dilley que representa a las familias detenidas en ese centro. “El jueves de la semana pasada el gobierno presentó un recurso ( stay) para poner una pausa a la orden emitida en junio, pero el tribunal desestimó la acción”.
La últimas negativa
Dos días después de la acción emprendida por el gobierno, el sábado, “la jueza Gee negó el pedido del gobierno y explicó que la orden original emitida el 26 de junio tenía varias opciones para que ICE liberara a los menores, pero ninguna de ellas fue implementada”, agregó Álvarez-Jones.
“Si ninguno de estos requisitos previos se ha cumplido antes de la fecha límite del 27 de julio de 2020, el Párrafo 1 de la Orden del 26 de junio de 2020 es inaplicable por sus propios términos. Por lo tanto, no hay necesidad de una estancia”, escribió Gee en el fallo del sábado.
Agregó que, pese al incumplimiento por parte del gobierno, “por supuesto nada en las órdenes previas del Tribunal impide que ICE continúe liberando de inmediato a los de la clase elegibles, como lo exige el Acuerdo Flores de 1997 y como este Tribunal ha ordenado una y otra vez”.
Opciones en el aire
Álvarez-Jones explicó que entre las opciones se hallaba preguntarles a las madres si autorizaban que sus hijos fueran entregados a familiares y ellas permanecer detenidas, o bien que ICE utilizara su discrecionalidad para liberarlos juntos y evitar de esa manera ser expuestas a contagios por coronavirus.
“No hicieron nada y por eso estamos nuevamente aquí, como al principio, pero con más casos de coronavirus. Y aún antes de la pandemia ICE tenía obligación de liberar a los menores en un plazo no mayor de 20 días. Ahora, con este grave problema de salud pública, ese plazo debe ser ejecutado con mayor prisa por el bien de esos niños y en fiel complimiento al Acuerdo Judicial Flores”, apuntó.
“Por otro lado, la jueza también reafirmó que el gobierno no puede llevar a cabo separaciones forzadas porque eso es algo que viola la Constitución”, precisó.
El tribunal fijo una nueva audiencia para el 7 de agosto e instó “a todos los involucrados en este asunto a pausar, hacer un balance y dejar de difundir la ficción de que las familias serán separadas a partir de la orden que emitió el tribunal, es decir el 27 de julio”.
Gee también le recordó a ICE que no pude liberar a ningún menor sin el consentimiento de sus padres.
Qué dice ICE
ICE ha dicho a Univision Noticias que “las unidades familiares que se encuentran bajo custodia familiar y que pasan una entrevista inicial de miedo creíble son liberadas en menos de 20 días”. Pero que quienes permanecen más allá de ese tiempo “son unidades familiares que no pasan la entrevista de miedo o temor creíble y son puestos en proceso de deportación”.
También argumenta que en este segundo caso las familias no son protegidas por el el Acuerdo Judicial Flores de 1997.
El nombre de Flores deriva de la inmigrante Jenny Lisette Flores, una menor de 15 años que en 1985 huyó de El Salvador para reencontrarse con su tía en Estados Unidos. La niña fue arrestada por la Patrulla Fronteriza (en ese tiempo bajo el mando del Servicio de Inmigración y Naturalización -INS-) cuando intentaba ingresar indocumentada al país y la mantuvieron detenida en pésimas condiciones.
La menor fue llevada a un centro de detención donde la esposaron y desnudaron para revisarla. El Departamento de Justicia, bajo cuyo mando operaba el INS y la Patrulla Fronteriza, le negó a la tía de la menor la custodia, argumentando que no podía entregar niños a "terceros” mayores de edad.
Tras conocerse el caso, el Center for Human Rights and Constitutional Law (CHRCL) presentó ese mismo año una demanda para evitar que Flores y otros menores como ella fueran privados de libertad y que el gobierno abusara de su autoridad. Además, exigía que se respetaran sus derechos considerando además que la permanencia indocumentada constituye una falta de carácter civil no criminal.