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Ciertos indocumentados que llevan más de un año en EEUU todavía pueden pedir asilo

Inmigrantes que entraron sin autorización al país, fueron detenidos en la frontera o dentro de los primeros 14 días por el DHS, los procesaron, liberaron y no les dijeron que tenían un año para pedir asilo, podrán presentar el Formulario I-589.
6 Nov 2020 – 01:22 PM EST
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Un acuerdo judicial de reconciliación establecido en marzo abrió la puerta para que ciertos inmigrantes indocumentados que llevan más de un año en Estados Unidos puedan solicitar asilo, ganar sus casos y evitar ser deportados.

El recurso, denominado Acuerdo Conciliatorio ‘Méndez Rojas v. Wolf’, fue publicado por la Oficina de revisión de Casos de Inmigración (EOIR) y brinda orientación a los adjudicadores de la Corte de Inmigración y al personal istrativo respecto a “cómo cumplir con los requisitos” para permitir que ciertos inmigrantes que hayan presentado o presenten una solicitud de asilo un año después de haber ingresado al país.

El acuerdo favorece a todos aquellos extranjeros que fueron detenidos en la frontera al momento de llegar o hasta 14 días después de ingresar sin autorización, establecieron miedo creíble, fueron liberados y no les indicaron que debían presentar asilo en el término de un año.

La ley de inmigración establece que los extranjeros que entran a Estados Unidos tienen un plazo máximo de un año (365 días) para pedir asilo o la protección del gobierno.

Válido en todo el país

El acuerdo permite que asolo aquellos inmigrantes que prueben pertenecer a una “membresía de clase” o que fueron protegidos por el acuerdo Méndez Rojas v. Wolf, “serán considerados” como que presentaron “oportunamente una solicitud de asilo”.

La reglamentación, publicada por la EOIR, establece que el acuerdo tiene validez nacional y que pos posibles beneficiarios “entreguen documentación” que establezca “membresía de clase” y presentó oportunamente su caso de asilo.

Quienes lo prueben recibirán un alivio de deportación y, como parte del acuerdo, podrán presentar el Formulario I-589 (Petición de Asilo y Suspensión de Deportación), la que será procesada por la Oficinas de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS).

“La corte certifico la acción de clase y cualquier persona que pruebe estar amparado bajo el acuerdo, podrá entregar su petición de asilo, aunque lleve más de un año en el país. Esa solicitud será considerada como que fue entregada a tiempo”, dijo José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).

“Antes de enviar el Formulario I-589 es recomendable que la persona hable con un abogado para revisar su expediente y verificar que cumple con todos los requisitos”, indicó.

El acuerdo

El acuerdo de conciliación define dos categorías de de clase:


  • Clase A ("Clase de miedo creíble"): Todas las personas que fueron detenidas por el DHS a su llegada o dentro de los 14 días posteriores a la entrada no autorizada al país, fueron liberados tras determinarse temor creíble de persecución o tortura y no recibió un aviso individualizado de plazo de un año para presentar una solicitud de asilo.
  • Clase B ("Clase de otros participantes"). Personas que se encontraron con el DHS a su llegada o dentro de los 14 días posteriores a la entrada no autorizada; expresaron el temor de regresar a su país de origen, fueron liberados por el DHS tras la emisión de una Notificación de Comparecencia (NTA) y no recibieron un aviso individualizado del plazo de un año para presentar una solicitud de asilo.

Cada Clase, a su vez, tiene dos subclases, una dentro de la jurisdicción de la EOIR y otra bajo la jurisdicción del DHS:
En ambas categorías los requisitos son:


  1. Debe haber sido encontrado por el DHS a su llegada o dentro de los 14 días posteriores a la entrada no autorizada;
  2. Debe haber sido liberado o fue liberado de la custodia del DHS;
  3. Debe haber demostrado tener un temor creíble de persecución;
  4. No recibió un aviso individualizado de la fecha límite de un año para la presentación de asilo; y,
  5. No ha solicitado asilo después de un año de su entrada al país.

Quién es miembro de clase

El acuerdo establece que para ser miembro de clase, las persona debe:


  • Haber sido encontrado por el DHS a su llegada o dentro de los 14 días posteriores a la entrada indocumentada;
  • Haber expresado temor de regresar a su país de origen;
  • Debe haber sido liberado de la custodia del DHS tras la emisión de una Notificación de Comparecencia (NTA);
  • No recibió un aviso individualizado de la fecha límite de un año para la presentación de asilo; y,
  • Aún no debe haber solicitado asilo solicitado asilo después de un año de su última llegada al país.

Los beneficiarios del acuerdo deben haber recibido una NTA o estaban en proceso de deportación el 30 de junio de 2016 o después y sujetos a todas las demás limitaciones establecidas en el acuerdo de conciliación. Los que fueron deportados al 30 de junio de 2016 quedan excluido de la membresía de clase, señala el reglamento.

Casos cerrados

En cuanto a los casos cerrados istrativamente, el reglamento indica que las personas deben gestionar una “recalendarización” antes del 31 de marzo de 2022 “con el fin de buscar alivio colectivo, o de lo contrario perderán el derecho obtener beneficios bajo el acuerdo de solución”.

Añade que para los casos cerrados istrativamente “donde nunca se presentó un Formulario I-589 ante la corte de inmigración o el Formulario I-589 fue retirado de consideración por la corte de inmigración antes del cierre istrativo, “el miembro de la acción de clase debe presentar afirmativamente una moción por escrito para recalendarizar el caso ante la corte de inmigración, notificar a la corte de inmigración sobre su estado como miembro de la clase y, simultáneamente, presentar un Formulario I-589 antes del 31 de marzo de 2022.

En aquellos casos cerrados istrativamente donde el Formulario I-589 estaba pendiente en el momento en que el caso fue cerrado por el juez, “el miembro de la clase debe presentar una moción por escrito para recalendarizar y notificar a la
corte de inmigración de su estado como miembro de la clase antes del 31 de marzo de 2022”, indica.

Mociones de reapertura

La EOIR indicó además que aquellas personas que recibieron una orden final de deportación el 30 de junio de 2016 o después y resultaron inelegibles o sus casos de asilo fueron negados total o parcialmente y persona no presentó el Formulario I-589 dentro de un año de su llegada, “puede presentar una moción de reapertura obre la base de la acción de clase de del Acuerdo Méndez Rojas”.

“Esta moción para reabrir el caso está exenta de cualquier tiempo y número legal y requisitos reglamentario requisitos, pero debe cumplir con los procedimientos existentes relacionados con tales mociones”, precisó.

En el caso de aquellos casos que involucra a de la clase con órdenes de finales de deportación que deseen solicitar una suspensión de deportación, el reglamento indica que “deben presentar una solicitud de suspensión de acuerdo con los procedimientos existentes”.

Advierte además que las personas “con órdenes de deportación o expulsión en ausencia no pueden usar la clase de membresía Méndez Rojas como una base independiente para avanzar y reabrir los procedimientos de deportación o remoción bajo el acuerdo de conciliación”.

Los departamentos de Seguridad Nacional (DHS) y de Justicia (DOJ) “adoptarán y publicarán un procedimiento uniforme para que los extranjeros presenten un Formulario I-589 dentro de los 60 días posteriores a la aprobación final del tribunal de distrito del acuerdo de conciliación”, dijo la EOIR.

A su vez, indicó que la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) ya actualizó en su sitio web información sobre cómo determinar dónde se debe presentar una solicitud de asilo.

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