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Tras las redadas de ICE, qué hacer si tiene una salida voluntaria y se quedó en Estados Unidos

Mientras el gobierno advierte que el incumplimiento de este compromiso se convierte automáticamente en una orden de deportación, abogados señalan algunas opciones, pero que en ningún caso existen garantías de que el inmigrante podrá ganar su caso y permanecer en Estados Unidos.
22 Nov 2020 – 01:57 PM EST
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La última redada de inmigrantes llevada a cabo por agentes federales en varias ciudades y estados durante al menos dos semanas, dejó un saldo de más de 150 inmigrantes indocumentados detenidos, la mayoría de ellos por haber incumplido una orden de salida voluntaria.

La 'Operación Promesa Rota' apuntó al arresto y deportación de extranjeros que prometieron abandonar voluntariamente el país, pero nunca lo hicieron”, dijo el jueves Tony Pham, director en funciones de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE), durante una rueda de prensa en McAllen (Texas).

Según el funcionario, la redada inició el 2 de noviembre y el 86% de los detenidos “tenían condenas penales o cargos pendientes”. Pham agregó que "los arrestados en esta operación selectiva rompieron su promesa al gobierno de Estados Unidos y estamos haciendo cumplir las consecuencias de esa deshonestidad".

La oleada de redadas de ICE fueron anunciadas a finales de septiembre y forman parte de un esfuerzo del gobierno de Joe Biden fue proyectado como ganador de la contienda por amplio margen-, las batidas de inmigrantes continúan a nivel nacional.

De qué se trata

ICE explicó que, por lo general, el extranjero solicita la salida voluntaria y la concede un juez de inmigración. “Se le conceden entre 60 y 120 días para organizar su propia salida en lugar de enfrentar una deportación formal y las barreras para la reisión que conlleva”, indicó la agencia.

“Las salidas voluntarias benefician a los contribuyentes estadounidenses al reducir los costos de las deportaciones”, agregó ICE.

Pero cuando un extranjero “no sale del país según el acuerdo, queda sujeto a una orden de expulsión final que luego se lleva a cabo como una deportación formal por parte de ICE”. Además de la barrera a la reisión, advierte la dependencia, “un reingreso ilegal después de una deportación formal es un delito grave punible con hasta 20 años de cárcel”.

Qué hacer

Las advertencias lanzadas por ICE tienen a miles de inmigrantes con los nervios de punta. “Yo recibí una orden de deportación cuando tenía 15 años. Pero firmé una salida voluntaria y no me fui. Ahora tengo 12 años viviendo aquí. ¿Qué haré en caso de tener un encuentro con inmigración y me detengan?”, quiere saber Luis, un de Univision Noticias.

Lo primero que debe tener en cuenta una persona que firmó una salida voluntaria y se quedó “es que cuando se cumple la fecha y la hora de la salida y no se fue, la salida se convierte automáticamente en una orden final de deportación”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.

En segundo lugar, “que al individuo le cae encima la denominada Ley del Castigo”, agregó.

La Ley del Castigo mencionada por Guerrero sanciona por tres años fuera al inmigrante que pasa más de 180 días indocumentado en Estados Unidos, y con 10 años si la permanencia no autorizada pasa de los 365 días.

Cumplida la penitencia, el inmigrante debe iniciar un trámite consular para tramitar un perdón y solicitar una visa que le autorice viajar nuevamente a Estados Unidos.

Abogados consultados por Univision Noticias advierten que en los últimos cuatro años la discrecionalidad de los funcionarios consulares para otorgar un perdón se ha reducido “considerablemente”.

Otras dos opciones

Para esta pregunta “puede haber otras respuestas”, dice Ezequiel Hernández, un abogado de inmigración que ejerce en Phoenix, Arizona, y colabora frecuentemente con la redacción de Univision Noticias.

“Primero, si la persona que firmó la salida voluntaria está casada con un ciudadano, este puede pedir su ajuste de estatus (la residencia)”.

Y si el indocumentado entró sin visa, puede gestionar un Perdón Provisional 601-A para hacer el trámite consular en su país de origen y luego volver con una visa y esperar la residencia legal permanente.

Sin embargo, este proceso se ha dificultado debido al cierre de las fronteras por la pandemia del coronavirus. Desde la tercera semana de marzo, los consulados tienen clausuradas las entrevistas para la mayoría de los trámites no esenciales. “Y no sabemos cuánto se reanudarán”, dice Jaime Barrón, un abogado de inmigración que ejerce en Dallas, Texas.

“Pero si el cónyuge entró con visa, no deberá salir del país”, dice Hernández.

La segunda opción es si el indocumentado está casado con un residente legal permanente. En ese caso, el cónyuge puede pedirlo dependiendo de cuándo contrajo matrimonio. “Si ya hizo las gestiones para el ajuste de estatus como residente legal permanente y le avisaron que su visa está disponible, puede entonces pedir un perdón provisional 601-A para salir y hacer el trámite consular”, indicó.

A pesar de las opciones legales, en estos momentos y bajo la política de ‘tolerancia cero’ del gobierno, “no hay garantías de que le vayan a otorgar los perdones”, advierte Guerrero. “A menos que demuestre que, si lo deportan, el cónyuge o el hijo estadounidense sufrirá en extremo. Sólo en esos casos le aprobarían el trámite”.

Prioridades de deportación

Los abogados consultados también recordaron tener presente las prioridades de deportación decretadas por el gobierno de Trump a partir del 25 de enero de 2017, cuando fue promulgada la orden Ejecutiva sobre las jurisdicciones (o ciudades) santuario.

En esa fecha, el mandatario determinó que los siguientes extranjeros integran la categoría de deportables:


  • Quienes hayan sido condenados por cualquier delito;
  • Quienes hayan sido acusados de cualquier delito, cuando dicho cargo no haya sido resuelto;
  • Quienes hayan cometido actos que constituyen un delito penal imputable;
  • Quienes hayan incurrido en fraude o tergiversación deliberada en relación con cualquier asunto oficial o solicitud ante un organismo gubernamental;
  • Quienes hayan abusado de cualquier programa relacionado con la recepción de beneficios públicos;
  • Quienes estén sujetos a una orden final de deportación, y no hayan cumplido con su obligación legal de abandonar Estados Unidos; o
  • Quienes a juicio de un funcionario de inmigración supongan un riesgo para la seguridad pública o nacional de Estados Unidos.

ICE dijo que “no exime a las clases o categorías de extranjeros removibles de la posible aplicación de la ley”. Y que todos aquellos que violen la ley de inmigración “pueden estar sujetos a arresto, detención y, si se determina que pueden ser deportados por orden final, serán expulsados de Estados Unidos”.
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