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Parole Humanitario

Por qué los cónyuges indocumentados de ciudadanos con orden de deportación no tienen garantizado el ‘Parole in Place’

Cada uno de los cerca de 500,000 cónyuges indocumentados de ciudadanos y los casi 50,000 hijastros deberán superar "la presunción de inelegibilidad" y demostrarle al gobierno que tienen méritos para ser aprobados. Abogados advierten que los casos que sean rechazados pueden recibir una Notificación de Compatecencia (NTA) y enfrentar la deportación de Estados Unidos.
Publicado 20 Ago 2024 – 12:22 PM EDT | Actualizado 20 Ago 2024 – 12:22 PM EDT
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El identificado con el nombre Juan se conectó en línea a través del chat del programa 'Hablemos de Inmigración' para preguntar si calificaba para el ‘Parole in Place’ porque tenía más de una orden de deportación.

Los abogados que participaron en el programa que se transmite cada miércoles a partir de las 7 PM (hora del Este) a través de los canales de Univision Noticias y Primer Impacto en YouTube y Univision Noticias en Facebook, le advirtieron en esa ocasión que la Ley de Inmigración (INA) no garantiza beneficios a extranjeros con orden de deportación, pero que aún no estaba publicado el reglamento final del ‘Parole in Place’.

La regla mencionada fue publicada este martes en el Registro Federal (diario oficial estadounidense) y, en respuesta a la pregunta de Juan, advierte que “el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) evaluará, en el ejercicio de su discreción caso por caso, los hechos y circunstancias subyacentes a la orden de deportación definitiva no ejecutada para determinar si el no ciudadano puede superar la presunción de inelegibilidad y obtener la libertad condicional”, es decir, el 'Parole in Place' y poder ajustar su estatus (recibir la residencia) dentro de Estados Unidos.

“Si un cónyuge indocumentado de ciudadano reúne los requisitos para pedir el amparo tiene una o más órdenes de deportación, tiene que buscar consejo legal antes de llenar y enviar el Formulario I-131F”, dice Armando Olmedo, vicepresidente y consejero legal de Univision y copresentador del programa Hablemos de Inmigración. “Su abogado, una vez revise su expediente, debe recomendarle qué hacer. Porque si el gobierno le niega el caso debido a una orden de deportación, puede despacharle una Notificación de Comparecencia (NTA) e iniciar un proceso de deportación inmediatamente”.

Olmedo advirtió además que, el programa (activado el lunes 19 de agosto de 2024 y que beneficia a unos 500,000 cónyuges indocumentados de ciudadanos y unos 50,000 hijastros) tiene consigo “una presunción de inelegibilidad”. Es decir, “los posibles beneficiarios que tienen una o más deportaciones, incluso delitos, deberán probar al gobierno que tienen una buena conducta moral que los haga merecedores del ‘Parole in Place’ (PIP, por sus siglas en inglés).

Qué dice la regla sobre las órdenes de deportación

Antes de entrar en detalle respecto a las órdenes de deportación, la regla final del PIP precisa que los solicitantes no deben tener antecedentes penales descalificantes ni constituir de otro modo una amenaza para la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza”.

También indica que un cónyuge indocumentado de ciudadano puede solicitar la libertad condicional (PIP) vigente “una vez que se resuelvan” los cargos criminales que pesan sobre él, si los tiene.

Y respecto a las órdenes de deportación, precisa que los extranjeros indocumentados con órdenes de deportación definitivas no ejecutadas “serán presuntamente inelegibles” para recibir el PIP.

Sin embargo, añade, “el DHS evaluará, en el ejercicio de su discreción caso por caso, los hechos y circunstancias subyacentes a la orden de deportación definitiva no ejecutada para determinar si el indocumentado puede superar la presunción de inelegibilidad y obtener el ‘Parole in Place’”.

En cuando a la información relevante que puede favorecer al extranjero indocumentado cónyuge de un ciudadano que busca ajustar su estatus dentro del país, el DHS cita las siguientes evidencias o pruebas:


  • Falta de notificación (NTA) adecuada (por ejemplo, el documento no incluía fecha, hora, dirección de donde tenía el inmigrante que presentarse);
  • Edad del indocumentado en el momento en que se emitió la orden de deportación;
  • Asistencia ineficaz de un abogado o ser víctima de fraude en relación con la representación de inmigración; u
  • Otros factores o consideraciones atenuantes, tal como incapacidad para comprender los procedimientos debido a barreras lingüísticas; condición de víctima de violencia doméstica; u otros factores personales atenuantes como los recursos limitados del solicitante (por ejemplo, falta de vivienda que hubiera afectado su capacidad para comparecer); o una condición física o mental que requiera atención o tratamiento durante los procedimientos de inmigración.

Quienes están en proceso de deportación

En cuando a los cónyuges indocumentados de ciudadanos o hijastros indocumentados de ciudadanos, la regla final del PIP indica que “quienes se encuentran en procedimiento de deportación de conformidad con la Sección 240 de Ley de Inmigración (INA), incluidos aquellos que han sido liberados de conformidad con la Sección 236(a) bajo fianza o bajo su propio reconocimiento, y aquellos sin una orden de deportación final, pueden presentar una solicitud para ser considerados para la libertad condicional (PIP) caso por caso, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, de conformidad con este proceso”.

“Eso significa que el gobierno no solo tendrá en cuenta este aspecto del expediente, sino la totalidad del caso y emitirá una decisión en base a la discreción del oficial de inmigración que se haga cargo del expediente”, señala Olmedo. “Por eso hay que buscar consejo legal antes de enviar el Formulario I-131F”, precisó.

Pero la regla incluye otra advertencia: “tenga en cuenta que un extranjero que constituya una preocupación de seguridad nacional, seguridad pública o seguridad fronteriza (prioridades de deportación del gobierno de Biden) no es elegible para la libertad condicional de conformidad con este proceso”. Y subraya que “este proceso no impide que el DHS, en su autoridad discrecional, tome medidas de cumplimiento (arresto procesamiento y deportación) según considere apropiado”.

El documento añade que el servicio de inmigración (USCIS) “examinará la totalidad de las circunstancias en el caso individual para determinar si el solicitante merece una concesión de libertad condicional vigente (PIP) como una cuestión de discreción por beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes”. Y que, al hacerlo, la agencia federal “sopesará los factores positivos contra los factores negativos que estén presentes en el registro”.

Qué dice la Sección 240 de la INA

Bajo la Sección 240 son colocados todos aquellos extranjeros a quienes se les abre un proceso de deportación, incluidos aquellos que han sido liberados de conformidad con la sección 236(a) de la INA “bajo fianza o bajo su propia responsabilidad, y aquellos que no tienen una orden de deportación final”.

La citada Sección indica que, en general, es un juez de inmigración quien lleva a cabo procedimientos para decidir la inisibilidad o que un extranjero se haya convertido en deportable. Y que bajo esta Sección un extranjero puede ser acusado de cualquier motivo de inisibilidad aplicable en virtud de la sección 212(a) de esta Ley. La lista incluye una lista de crímenes denominados de bajeza moral, entre ellos fraude, hurto menor y tener la intención de dañar bienes o cosas, asesinato, violación, robo, incendio provocado, asalto, secuestro, fraude, malversación de fondos, transporte de bienes con conocimiento de que son robados, extorsión, chantaje, falsificación, recepción de bienes con conocimiento de que son robados, perjurio, evasión tributaria, pasar cheques sin fondos, soborno, falsificación, contribuir a la delincuencia de un menor, obscenidad, intentos de participar en cualquiera de estos comportamientos.

Otras causas que no constituyen bajeza moral pero que también son considerados como causales de deportación, se incluyen estado de embriaguez, alteración del orden público, DUI (manejar borracho) con agravantes, las violaciones de inmigración, los juegos de azar, violaciones con respecto a las armas de fuego, la recepción o el transporte de bienes robados sin intención, tomar la propiedad de otro sin intención de privar permanentemente, asalto simple, difamación y las violaciones aduaneras.

Delitos que no perdona USCIS

Abogados consultados por Univision Noticias hicieron hincapié en una lista de delitos graves que el servicio de inmigración no perdona debido a la seriedad de las faltas. Se incluyen, por ejemplo, el abuso infantil, prostitución (en ciertos estados), incesto, actos lascivos con menor y hurto.

La lista también abarca delitos violentos con penas de prisión de hasta un año o más. “Suelen ser aquellos delitos como el asalto o la agresión física”, explica la USCIS.

La agencia federal también advierte que, si un extranjero fue deportado, enfrenta un castigo de 3 o 10 años por presencia ilegal y regresa antes de tiempo sin permiso, recibirá un castigo permanente por haber entrado a Estados Unidos sin ser itido “o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos”.

Sin embargo, tanto la agencia como los abogados consultados por Univision Noticias recomiendan “buscar consejo legal” y asegurarse que “la persona que le ayuda está autorizada para brindar consejo legal”.

“No hay que olvidar que todas las faltas, tanto criminales como de inmigración tienen consecuencias migratorias en diferentes niveles”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California. “Por eso es importante buscar consejo legal apropiado”.

Gálvez dijo además que “cuando se aprueban y entran en vigor nuevos programas de alivio, como el PIP, se activan ciertos alivios que no fueron anticipados. Eso ocurrió con la Acción Ejecutiva para los Llegados en la Infancia de 2012 (DACA). Muchos que hasta antes del programa no calificaban para ningún beneficio, pudieron permanecer en Estados Unidos incluso legalizar sus permanencias. Por eso hay que buscar consejo legal para determinar si su caso califica”, apuntó.

“Pero el cónyuge indocumentado de un ciudadano no debe olvidar dos cosas: todo dependerá de la causa por la que fue deportado y si esa falta lo convirtió en inelegible, y que debe superar la presunción de inelegibilidad para poder obtener el ‘Parole in Place’”, concluyó.

Los extranjeros que obtengan la aprobación del PIP recibirán la residencia legal permanente (green card o tarjeta verde). Los cónyuges deberán esperar 3 años para calificar a la ciudadanía por naturalización, mientras que los hijastros deberán esperar cinco años para someter a USCIS el Formulario N-400.

Este miércoles a partir de las 7 PM (hora del Este), en el programa 'Hablemos de Inmigración', que se transmite a través de los canales de Univision Noticias y de Primer Impacto en YouTube, y el canal de Univision Noticias en Facebook, no se puerda las claves del reglamento del 'Parole in Place'.


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