¿Cómo llegamos a estas conclusiones?

La investigación sobre la defensa pública en Costa Rica nació a partir de una pregunta: ¿existe una asociación entre el tipo de abogado que defiende un caso penal y la probabilidad de condena al imputado que defiende?
Responder esa inquietud en América Latina es prácticamente imposible dada la sistemática ausencia de datos oficiales estructurados para ese fin. Pero en el pequeño país centroamericano este trabajo era más factible.
El Poder Judicial de Costa Rica dispone de abundante información pública, no sistematizada, que permitió realizar la primera prueba en la región.
Una decena de periodistas y abogados de costarricenses construimos desde cero, por cuatro años, una base de datos suficientemente sólida para iniciar la exploración. Tomamos todas las sentencias judiciales del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, entre el 2004 y el 2013, y extrajimos múltiples variables.
La base cuenta con información parcial o total de 11,183 delitos, distribuidos en aproximadamente 8,000 sentencias.
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Sobre nuestra base de datos
Para el análisis, Univision Data utilizó un método estadístico de uso muy frecuente en las ciencias sociales pero prácticamente inexplorado por las salas de redacción periodísticas, llamado regresión logística.
Esa herramienta estima la probabilidad de condena, absolución y sobreseimiento de los acusados cuando tienen defensores públicos o privados, excluyendo la influencia que pueden tener en el resultado de un proceso penal diversos factores. Entre ellos el tipo de delito que se acusa; los años de experiencia de los abogados defensores, jueces y fiscales que participan en el proceso; el género de la víctima; el del imputado; si el proceso judicial es ordinario o abreviado (una variable usada para representar casos en los que el imputado tiene prueba contundente en contra o no) y si el acusado es nacional o extranjero.
De esa forma, el estudio intenta definir cuánto de la probabilidad de ser condenado en un proceso penal está explicado por el hecho de que alguien no pueda pagar su propio abogado y se le asigne uno del Estado, frente a la opción de utilizar un defensor privado.
Bajo tal metodología, la investigación también examina si el tipo de delito asociado con los s de la Defensa Pública explica la desventaja de los abogados públicos que se desprende del análisis.
Por ejemplo, un argumento posible para explicar el peor rendimiento de los defensores estatales frente a los privados, es que las personas de bajo ingreso que cometen delitos contra la propiedad en sitios públicos, como hurtos o robos, pueden ser condenados con más facilidad. La concentración de esos crímenes entre los abogados públicos es indudable. Según la base de datos, de todos los delitos contra la propiedad procesados, el 70% tuvo una defensa pública.
Nuestro análisis demostró que la mayor probabilidad de condena de los abogados pagados por el Estado es invariable, sin importar la concentración de ciertos delitos en este grupo.
Debe quedar claro, eso sí, que pese a que la mayor parte de delitos contra la propiedad la llevan los abogados públicos, en general las categorías de delitos por tipo de abogado son muy similares, como lo muestra en siguiente gráfico.
También sometimos a prueba si los peores resultados de los abogados públicos se explican por el hecho de que estos defienden muchon casos donde los imputados tienen abundante evidencia en contra. En promedio, el 73% de los procesos abreviados que analizamos le correspondió a la defensa pública.
En esos procesos el imputado tiene tanta prueba en contra que acepta los cargos a cambio de una pena menor que si fuera a un juicio ordinario, si lo aprueba el juez No obstante, cuando se compara la probabilidad de condena excluyendo la influencia de esta variable, se mantiene la desventaja asociada al defensor público en diversos delitos.
Limitaciones del estudio
Nuestros resultados deben interpretarse con cautela. Esta investigación no concluye que los defensores públicos son los causantes directos de que sus clientes sean condenados con más frecuencia que quienes tienen un defensor privado. Otros factores que no contempla el modelo pueden explicar, al menos en parte, la desventaja.
Por ejemplo, el hecho de que los defensores públicos no pueden seleccionar los casos que defienden, mientras los privados sí lo hacen.
Tampoco es válido generalizar los resultados a todo el país, sino al área metropolitana donde se hizo el estudio, en este caso el Segundo Circuito Judicial de San José.
Lo resultados sí sugieren, por primera vez, la posibilidad de que el servicio de la Defensa Pública de Costa Rica –considerada modelo a nivel latinoamericano– no contraresta el peso del estatus económico de los procesados penales en la istración de justicia.
Para conocer más detalles de nuestra metodología y la agenda futura de investigación que proponemos, puede consultar nuestra ponencia completa publicada en el Segundo Informe Estado de la Justicia, editado por el Programa Estado de la Nación.